Articulo 46 control y evaluacion Determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada por un nacional de un tercer país o apátrida
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»Artículo 46 Control y evaluación
Vigente
A más tardar el 21 de julio de 2016, la Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación del presente Reglamento y propondrá, en su caso, las modificaciones necesarias. Los Estados miembros enviarán a la Comisión toda la información oportuna para la preparación de dicho informe, seis meses antes de que expire dicho plazo. Después de haber presentado dicho informe, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación del presente Reglamento cada vez que presente los informes relativos a la aplicación del sistema Eurodac previstos por el artículo 40 del Reglamento (UE) nº 603/2013.