Articulo 46 Contratos de ...2008/48/CE

Articulo 46 Contratos de crédito al consumo y derogación de la Directiva 2008/48/CE

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Artículo 46. Revisión y seguimiento

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1. La Comisión llevará a cabo, antes del 20 de noviembre de 2029 y posteriormente cada cuatro años, una evaluación de la presente Directiva. La evaluación incluirá:

a) una valoración de si el ámbito de aplicación de la presente Directiva sigue siendo adecuado en relación con los contratos de crédito garantizados por bienes inmuebles no residenciales;

b) una valoración de los umbrales establecidos en el artículo 2, apartado 2, letra c), y en el anexo III, parte II, así como de los porcentajes utilizados para calcular la compensación adeudada en caso de reembolso anticipado a que se refiere el artículo 29, apartado 2, a la luz de la evolución económica de la Unión y de la situación del mercado de que se trate;

c) un análisis de la evolución del mercado de los créditos al consumo que apoyen la transición ecológica y una evaluación de la necesidad de adoptar nuevas medidas en relación con dichos créditos, y

d) una valoración de la aplicación del artículo 44, apartados 1 y 2, y en particular de la eficacia y el efecto disuasorio de las sanciones impuestas en virtud de dicho artículo.

2. A más tardar el 20 de noviembre de 2025, la Comisión evaluará la necesidad de proteger a los consumidores en préstamo e inversión a través de plataformas de financiación participativa tal como se definen en el artículo 2, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2020/1503, cuando dichas plataformas no actúen como prestamistas ni como intermediarios de crédito, sino que faciliten la concesión de créditos entre consumidores.

3. La Comisión efectuará un seguimiento, en particular, del efecto de la existencia de las opciones de regulación a las que se refiere el artículo 42 en el funcionamiento del mercado interior y en los consumidores.

4. La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre los resultados de la evaluación y valoración a que se refieren los apartados 1, 2 y 3, acompañado, en su caso, de una propuesta legislativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-10-2023 en vigor desde 19-11-2023