Artículo 46. Atención psicológica y psicoeducativa para niños, niñas y jóvenes.
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La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja garantizará la atención psicológica y psicoeducativa especializada para la recuperación de niños, niñas y jóvenes que han convivido en entornos violentos.