Articulo 46 Consultas populares no referendarias y otras formas de participación ciudadana
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»Artículo 46. Estructura de los procesos de participación ciudadana
Vigente
1. Los procesos de participación ciudadana deben tener, como mínimo, las siguientes fases:
a) Información a las personas que pueden participar.
b) Aportación de propuestas.
c) Deliberación y valoración de las propuestas.
d) Evaluación y rendición de cuentas del proceso.
2. Los procesos de participación ciudadana, además de las fases que establece el apartado 1, deben incorporar, si la naturaleza del proceso lo permite, una fase de deliberación o debate, con la participación de personas y entidades, responsables de la administración convocante y expertos a su servicio o independientes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-09-2014 en vigor desde 27-09-2014