Articulo 46 Consolidación...os cedidos

Articulo 46 Consolidación de disposiciones legales en materia de impuestos propios y tributos cedidos

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Artículo 46. Tipo reducido aplicable a la adquisición de bienes culturales.

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1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 anterior, se aplicará un tipo de gravamen reducido del 5% en la adquisición onerosa de bienes inmuebles inscritos en el Registro General del Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja, cuando sean incorporados por el adquirente a una empresa, actividad o proyecto de carácter cultural. La aplicación de dicho tipo conllevará la obligación de la persona adquirente de mantener el bien en su patrimonio, afecto a la actividad o proyecto cultural, durante al menos cinco años desde su adquisición. El incumplimiento de esta obligación determinará que el adquirente pierda el derecho a aplicarse el tipo reducido. En consecuencia, deberá presentar autoliquidación dentro del plazo de treinta días hábiles desde la fecha en que se produzca el incumplimiento, pagando la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar en aplicación de la reducción practicada, así como los correspondientes intereses de demora.

2. El tipo aplicable a la adquisición onerosa de bienes muebles inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico será del 3% cuando dichos bienes sean incorporados por el adquirente a una empresa, actividad o proyecto de carácter cultural.

3. La aplicación de estos tipos solo podrá realizarse cuando se acredite mediante certificación de la consejería competente en materia de Cultura el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa sobre patrimonio histórico, especialmente las referidas a las transacciones de dichos bienes.

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