Articulo 46 Conservación ...tal (LECO)

Articulo 46 Conservación de espacios de relevancia ambiental (LECO)

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 46. Potestad sancionadora.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. La potestad sancionadora en relación con el régimen previsto en esta ley corresponde a la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2. La potestad sancionadora tiene que ejercerse siguiendo los trámites establecidos por la normativa reguladora del procedimiento a seguir por la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears en el ejercicio de la potestad sancionadora.

3. El titular de la dirección general competente en materia de protección de espacios naturales es el órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador.

4. La competencia para resolver los procedimientos sancionadores corresponde:

-Al titular de la dirección general competente en materia de protección de espacios naturales, para las infracciones leves.

-Al titular de la consejería competente en materia de medio ambiente, para las infracciones graves

-Al Consejo de Gobierno, para las infracciones muy graves.

5. Las autoridades y los órganos de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears competentes para imponer sanciones con arreglo a esta ley pueden acceder a los datos relativos a los sujetos infractores que estén directamente relacionados con la investigación de los hechos constitutivos de infracción, sin necesidad de previo consentimiento del titular de los datos, con las garantías de seguridad, integridad y disponibilidad, de conformidad con lo establecido en la normativa en materia de protección de datos. Este acceso debe articularse mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos o cualesquiera otros sistemas electrónicos habilitados a tal efecto.