Articulo 46 Consejo Valen... Sociales

Articulo 46 Consejo Valenciano de Inclusión y Derechos Sociales, consejos locales y zonales de inclusión, órgano de concertación y Observatorio del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales

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Artículo 46. Definición

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1. Las mesas sectoriales de participación de la acción concertada se configuran como espacios de seguimiento y participación en materia de acción concertada. Se podrán generarán tantas mesas sectoriales como sectores se regulan en el anexo del Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, por el que se desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana por entidades de iniciativa social.

2. También se podrán agrupar en el supuesto de que se considere adecuado, por razón de la materia o similitud en su desarrollo, a propuesta de la Conselleria con competencias en igualdad y políticas inclusivas.