Articulo 46 Comercio Interior de Madrid
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Artículo 46. Infracciones graves.

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Se considerarán infracciones graves:

1. La negativa o resistencia a suministrar datos o a facilitar la información requerida por las autoridades o sus agentes y funcionarios de la Administración comercial en el ejercicio de sus funciones de comprobación y el suministro de información inexacta o incompleta.

2. El incumplimiento del requerimiento sobre el cese de actividades infractoras.

3. Realizar ventas con pérdida, con excepción de los supuestos señalados en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, e incumplir las normas sobre facturas que recogen los artículos 40 y 42 de la presente Ley.

4. Exigir precios superiores a aquellos que hubiesen sido objeto de fijación administrativa.

5. El incumplimiento de los plazos máximos de pago que contempla el apartado 3 del artículo 42 de la presente ley, así como la falta de entrega por los comerciantes a sus proveedores de un documento que lleve aparejada ejecución cambiaria, y la falta de entrega de un efecto endosable a la orden en los supuestos y plazos contemplados en el artículo 42 de la presente ley, así como en el apartado 4 del artículo 17 de la Ley 7/1996, de 15 de enero.

6. (Derogado)

7. La venta bajo el anuncio o la denominación de «ventas con obsequio», «ventas en rebaja», «ventas en liquidación» o «ventas de saldos», con inobservancia de las características legales definidoras de las mismas.

8. Estar afectados los objetos ofertados en las ventas con obsequio, en rebaja o en liquidación, por alguna causa que reduzca su valor de mercado.

9. El falseamiento, en las ventas promocionales, de la publicidad de su oferta.

10. Oferta de operaciones en cadena o pirámide en la forma prohibida por la Ley 7/1996, de Ordenación del Comercio Minorista.

11. Modificar durante el período de duración de la oferta de ventas con obsequio el precio o la calidad del producto.

12. El incumplimiento del régimen establecido sobre entrega de los obsequios promocionales.

13. Anunciar ventas como de fabricante o mayorista con incumplimiento de lo establecido al respecto en el artículo 35 de la Ley 7/1996, de 15 de enero.

14. (Derogado)

15. El incumplimiento en los plazos de garantía y servicios postventa, así como en la custodia de artículos.

16. Realizar la venta de vehículos usados con incumplimiento de lo establecido en la presente Ley.

17. (Derogado)

18. El incumplimiento del régimen establecido en la Ley 26/1991, de 21 de noviembre, de Protección de los Consumidores, en el caso de los contratos celebrados fuera de establecimiento mercantil.

19. La reincidencia en infracciones leves. Se entenderá que existe reincidencia si se dan los requisitos establecidos en el artículo 67 de la Ley 7/1996, de Ordenación del Comercio Minorista.

20. El incumplimiento de las obligaciones de comunicación establecidas en el artículo 19.

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