Articulo 46 Comercio interior de Galicia

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Artículo 46. Concepto.

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1. A los efectos de la presente Ley, se considera venta promocional con descuento la que consiste en ofrecer, mediante cualquier procedimiento publicitario, incluidos los anuncios expuestos en el propio establecimiento, una reducción sobre el precio aplicado con anterioridad por una persona comerciante sobre un determinado producto o grupo de productos.

2. Los artículos sobre los que se aplique el descuento no podrán estar deteriorados o ser de peor calidad que los que se hayan comercializado con anterioridad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2010 en vigor desde 18-01-2011