Articulo 46 Comercio interior de Cataluña -Derogado-
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»Artículo 46. Otras infracciones.
Vigente
a) La negativa o la resistencia a suministrar datos o a facilitar la información requerida por las autoridades competentes o por sus agentes para el cumplimiento de las funciones de información, investigación e inspección en las materias objeto de la presente Ley, así como el hecho de suministrar información inexacta o documentación falsa.
b) La resistencia, la coacción o la represalia, o la tentativa de hacerla, contra los funcionarios facultados para el ejercicio de la función de investigación, de vigilancia o de inspección.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-05-1993 en vigor desde 10-06-1993