Articulo 46 Comercio Inte...e Asturias

Articulo 46 Comercio Interior de Asturias

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Artículo 46. Requisitos.

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1. En todas las máquinas de venta deberá figurar con claridad:

a) La información referida al producto y al comerciante que lo ofrece: el tipo de producto que expenden, su precio, la identidad del oferente, así como una dirección y teléfono donde se atiendan las reclamaciones.

b) La información relativa a la máquina que expende el producto: el tipo de monedas que admite, las instrucciones para la obtención del producto deseado, así como la acreditación del cumplimiento de la normativa técnica aplicable.

2. No se podrán comercializar productos alimenticios que no estén envasados y etiquetados conforme a la normativa específica vigente y cuyas condiciones de conservación no sean las allí indicadas e, igualmente, no podrá llevarse a cabo la venta automática de bebidas alcohólicas o labores de tabaco en los supuestos en que su normativa específica lo prohíba.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2010 en vigor desde 25-12-2010