Articulo 46 Comercio de Extremadura
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»Artículo 46. Responsabilidad.
Vigente
La responsabilidad administrativa por la comisión de las infracciones tipificadas en la presente Ley corresponderá a las personas físicas o jurídicas titulares de la entidad que haya cometido la infracción administrativa, cualquiera que sea su domicilio o sede social.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-05-2002 en vigor desde 17-06-2002