Articulo 46 Comercio de C. Valenciana
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 46. Identificación
Vigente
Quienes realicen venta no sedentaria deberán tener expuestos, en forma fácilmente visible para el público, sus datos personales y el documento en el que conste la correspondiente autorización municipal, así como una dirección para la recepción de las posibles reclamaciones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-03-2011 en vigor desde 25-04-2011