Articulo 46 Comercio de C Valenciana

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Artículo 46. Identificación

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Quienes realicen venta no sedentaria deberán tener expuestos, en forma fácilmente visible para el público, sus datos personales y el documento en el que conste la correspondiente autorización municipal, así como una dirección para la recepción de las posibles reclamaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-2011 en vigor desde 25-04-2011