Articulo 46 Código de Conducta del personal de la Guardia Civil
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»Artículo 46. Conciencia informativa e investigaciones.
Vigente
1. Transmitirán a sus mandos o a la autoridad que corresponda, las noticias e informaciones que puedan ser útiles para el esclarecimiento de infracciones penales, el mantenimiento de la seguridad ciudadana y la protección del libre el ejercicio de los derechos y libertades.
2. Las investigaciones serán rigurosas, exhaustivas e imparciales y estarán sujetas al principio de legalidad y al control judicial. Al llevar a cabo actuaciones en el seno de una investigación, deberán evitar la injerencia arbitraria en la vida privada de las personas, velando por la reputación de las mismas.