Articulo 46 Ciencia, tecn...e La Rioja

Articulo 46 Ciencia, tecnología e innovación de La Rioja

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Artículo 46. Puesta en valor y transferencia del conocimiento.

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1. El Gobierno de La Rioja promoverá la puesta en valor, la protección y la transferencia del conocimiento con el objeto de que los resultados de la investigación sean transferidos a la sociedad a través de:

a) El fomento de la cultura emprendedora e innovadora entre las entidades definidas como agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación, especialmente entre las del sector público, estableciendo, en su ámbito de competencias, medidas de innovación tecnológica y de aplicación de las tecnologías de la información a los procesos administrativos, en el marco de la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas cuando esta sea de aplicación.

b) La promoción y el apoyo de la ciencia abierta al servicio de la sociedad, facilitando el libre acceso a los datos, documentos y resultados generados por la investigación, desarrollando infraestructuras y plataformas abiertas, y fomentando la participación abierta de la sociedad civil en los procesos científicos, respetando los plazos de las patentes en su caso.

c) El impulso y aprovechamiento compartido del conocimiento y la participación activa de la iniciativa privada en el fomento de la generación del conocimiento y su aplicación, como clave para estimular la productividad y la competitividad de las empresas riojanas.

d) La promoción de la incorporación e inserción profesional de recursos humanos especializados en ciencia, tecnología e innovación en el sector empresarial para el desarrollo de proyectos concretos.

e) La potenciación de la actividad de transferencia desde los agentes e infraestructuras del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación.

f) El apoyo a la generación de mecanismos de colaboración público-privada en proyectos estables de I+D+I y de nuevas empresas de base científica y tecnológica.

g) La potenciación de las sinergias que resulten de fomentar las tecnologías emergentes propias del momento.

h) La capacitación de investigadores y tecnólogos en emprendimiento, innovación y transferencia.

2. El Gobierno de La Rioja facilitará el aprovechamiento compartido del conocimiento científico y la innovación tecnológica dentro del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación, impulsando la cooperación, las alianzas estratégicas y el trabajo en red entre los distintos agentes del sistema, y podrá incentivar aquellas acciones que se realicen con agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación que tengan su implantación o desarrollen su actividad en el medio rural.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-04-2023 en vigor desde 26-04-2023