Articulo 46 ciencia

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Artículo 46. Régimen de autonomía

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1. Los centros CERCA gozan de plena autonomía en el ejercicio de sus actividades fundacionales o estatutarias. El régimen de autonomía incluye, en todo caso, las siguientes funciones:

a) La determinación de la estructura y la organización.

b) La plena capacidad de gestión.

c) La elaboración, aprobación y gestión de los presupuestos y la administración del patrimonio.

d) La política de recursos humanos, que incluye la selección, la contratación, el régimen retributivo, la autorización de las compatibilidades del personal y las condiciones en las que deben realizar sus actividades.

e) La selección y contratación del director por parte del órgano de gobierno colegiado de la entidad.

f) El régimen de imputación de los resultados de la investigación y de la transmisión de conocimiento.

g) La constitución de un consejo científico asesor externo, formado por científicos de referencia mundial, en cada ámbito del saber al que se adscriba un centro.

h) El régimen de participación del personal investigador y, si procede, del personal tecnólogo y técnico de apoyo a la investigación y del personal de administración con funciones de colaboración y asistencia en investigación, desarrollo e innovación en los beneficios que se obtengan de los resultados de la investigación, previa comprobación de la clase de retorno que corresponda a la inversión pública realizada por la entidad a la que pertenece. La remuneración no puede tener en ningún caso naturaleza retributiva o salarial.

i) La aprobación de los criterios y procedimientos para cumplir la normativa en materia de transparencia.

j) El régimen de funcionamiento interno.

k) El asesoramiento en derecho y la representación y defensa jurídica en la forma y organización que disponga el centro.

l) Cualquier otra función necesaria para garantizar el cumplimiento de sus fines y la consecución de sus objetivos.

2. Los centros CERCA gozan de autonomía económica y financiera para el cumplimiento de sus fines, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias y los objetivos que establece su plan estratégico, que puede vehicularse, si se cree conveniente, mediante un contrato programa formalizado con el departamento competente en materia de investigación y universidades y, si procede, con cualquier otro departamento representado en la Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación. La Administración de la Generalitat debe ofrecer a los centros CERCA instrumentos que faciliten una gestión integral y eficiente.

3. La actividad económica, financiera y de gestión de los centros CERCA solo se puede supervisar y controlar una vez que esta actividad se ha realizado, por el sistema de auditoría externa, con carácter anual, de acuerdo con la normativa vigente, sin perjuicio de la regulación específica de su tipo de personalidad jurídica y de acuerdo con lo establecido por el artículo 56 para los centros CERCA del sector público de la Generalitat.

4. Los órganos de gobierno de los centros CERCA, en ejercicio de su autonomía, tienen plena capacidad en la toma de decisiones, de conformidad con su documento fundacional, los estatutos de cada entidad y su régimen de funcionamiento interno, y pueden efectuar delegaciones y apoderamientos de acuerdo con la normativa aplicable.

5. Los centros CERCA deben cumplir su régimen de autonomía, que no puede limitarse o condicionarse en el documento fundacional, los estatutos o el régimen de funcionamiento interno. Las entidades que creen o participen en los centros CERCA no pueden condicionar ni limitar el régimen de autonomía que les reconoce la presente ley y que es garantía de eficiencia y competitividad.

6. El departamento competente en materia de investigación y universidades coordina los centros CERCA. Esta coordinación puede articularse mediante la Fundación Institución de los Centros de Investigación de Cataluña, con la colaboración de los departamentos de la Administración de la Generalitat que financian la investigación, el desarrollo y la innovación, integrados en el patronato de esta fundación. La Administración de la Generalitat debe requerirles la información que, de acuerdo con la normativa vigente, le corresponde requerir, mediante el departamento competente en materia de investigación y universidades, salvo que la normativa establezca que la información se requiera directamente a los centros. En estos casos, para garantizar la mejor coordinación, debe informarse también al departamento competente en materia de investigación y universidades.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2022 en vigor desde 12-01-2023