Articulo 46 Caza de La Rioja -Derogada-

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Artículo 46. Planes técnicos de caza.

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1. En los terrenos cinegéticos, los aprovechamientos de caza deberán realizarse conforme a un plan técnico de caza justificativo de la cuantía y modalidades de las capturas a realizar y cuya finalidad será la protección, fomento y ordenado aprovechamiento de la caza en dichos terrenos.

2. La aprobación de estos planes técnicos de caza es requisito imprescindible para el ejercicio de la caza en los terrenos cinegéticos.

3. Los planes técnicos de caza deberán ser presentados y firmados por los titulares de los terrenos cinegéticos. Deberán ser redactados y firmados por un técnico competente y aprobados por la Consejería competente.

4. Una vez aprobado el plan técnico de caza, y durante su vigencia, el ejercicio de la caza en el terreno cinegético se regirá por éste, sin perjuicio de lo que dispongan las órdenes anuales de caza o cualesquiera medidas excepcionales que adopte la Consejería competente de acuerdo con lo previsto en la presente Ley y disposiciones que la desarrollan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-07-1998 en vigor desde 10-07-1998