Articulo 46 Caza de Navarra
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 46. Caza con arco y caza con aves de cetrería.
Vigente
1. Se autoriza la caza con arco y la caza con aves de cetrería garantizando el establecimiento de medidas que minimicen los riesgos de accidentes para las personas y para la conservación de las especies, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
2. La tenencia de aves de cetrería requiere de una autorización especial y para ello deberá justificarse debidamente su procedencia legal originaria a través de documento oficial.
3. El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda velará para que el uso de estas aves no suponga un riesgo de expoliación de las poblaciones naturales, de contaminación genética o de introducción de nuevas especies en el medio natural.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-12-2005 en vigor desde 29-12-2005