Articulo 46 Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos
Artículo 46. Planes territoriales de recursos cinegéticos.
1. Los planes territoriales de recursos cinegéticos tienen como finalidad la armonización de la planificación cinegética en los terrenos cinegéticos incluidos en su ámbito de aplicación.
2. Serán elaborados y aprobados por la Consejería, previo informe de la Comisión Científica de la Caza y del Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y León, para aquellos territorios que, por sus peculiaridades diferenciales, resulte oportuno establecer acciones, criterios, orientaciones y/o recomendaciones a una escala más amplia que la de los terrenos cinegéticos concretos.
3. En la orden de aprobación de los mismos se establecerá cuáles de sus determinaciones tendrán carácter estratégico y orientador, sin efectos normativos, y cuáles otras serán de obligado cumplimiento.
- Texto Original. Publicado el 08-07-2021 en vigor desde 08-08-2021