Articulo 46 Caza de Galicia
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 46. Señalización de los terrenos cinegéticos
Vigente
1. Quienes sean titulares de los terrenos cinegéticos sometidos a régimen especial tienen la obligación de señalizar sus límites con carteles indicadores de su condición cinegética.
2. La consejería competente en materia de caza está obligada a señalizar las zonas libres en las cuales esté permitida la caza.
3. Está prohibido destruir, alterar o cambiar las señales indicadoras de la condición cinegética de un terreno, así como colocar las señales indicadoras en la vegetación.
4. Reglamentariamente se establecerá el régimen de aplicación a la señalización en los terrenos cinegéticos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-01-2014 en vigor desde 28-01-2014