Articulo 46 Caza de Galicia

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Artículo 46. Señalización de los terrenos cinegéticos

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1. Quienes sean titulares de los terrenos cinegéticos sometidos a régimen especial tienen la obligación de señalizar sus límites con carteles indicadores de su condición cinegética.

2. La consejería competente en materia de caza está obligada a señalizar las zonas libres en las cuales esté permitida la caza.

3. Está prohibido destruir, alterar o cambiar las señales indicadoras de la condición cinegética de un terreno, así como colocar las señales indicadoras en la vegetación.

4. Reglamentariamente se establecerá el régimen de aplicación a la señalización en los terrenos cinegéticos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-01-2014 en vigor desde 28-01-2014