Articulo 46 Caza de Extremadura
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Artículo 46. Certificación de calidad cinegética.

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1. Los titulares de terrenos cinegéticos que cumplan las condiciones y requisitos que reglamentariamente se determinen respecto a, entre otros, la calidad de la gestión de los terrenos cinegéticos, así como de la calidad de las especies y de su pureza genética podrán obtener, para el Coto de Caza en cuestión, la certificación como "Caza Natural de Extremadura".

2. Reglamentariamente se establecerán los criterios de calidad, el procedimiento de certificación y los requisitos que deberán cumplir las entidades certificadoras.

3. Las Sociedades Locales de Cazadores titulares de Cotos Sociales que, en la gestión de los mismos, cumplan las condiciones y requisitos que reglamentariamente se determinen, podrán obtener la declaración de "Coto Social Preferente".

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2010 en vigor desde 15-06-2011