Articulo 46 Caza de Cantabria

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Artículo 46. Orden Anual de Caza.

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1. La Orden Anual de Caza tiene por objeto regular la práctica de la actividad venatoria para cada temporada cinegética, en desarrollo y aplicación del Plan Regional de Ordenación Cinegética y del Plan de Ordenación de las Reservas Regionales de Caza. Las previsiones de la Orden Anual de Caza prevalecerán, en todo caso, sobre las de los Planes Técnicos de Aprovechamiento Cinegético.

2. La Orden Anual de Caza se aprobará por orden del Consejero competente, previa audiencia al Consejo Regional de Caza.

3. La Orden Anual de Caza tendrá, al menos, el siguiente contenido:

  1. Las especies cinegéticas que podrán ser objeto de caza en la temporada cinegética correspondiente.

  2. Las regulaciones y los períodos hábiles de caza para las distintas especies y las modalidades de captura permitidas.

  3. Los criterios generales de aprovechamiento de las especies cinegéticas sedentarias y, en particular, de las indicadoras, con la determinación, en su caso, de los diversos criterios para las diferentes comarcas cinegéticas.

  4. Los aprovechamientos máximos de las especies cinegéticas migratorias.

4. La Orden Anual de Caza será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Cantabria con una antelación mínima de quince días respecto a la fecha de iniciación de la época hábil de caza.

5. En la Orden Anual de Caza podrá incluirse el Plan Anual de Caza de las Reservas Regionales cuando así se precise para facilitar la ejecución de las previsiones contenidas en ambos instrumentos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-08-2006 en vigor desde 28-08-2006