Articulo 46 Caza
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo cuarenta y seis. Definición.
Vigente
Constituirá infracción administrativa de caza toda acción u omisión voluntaria que vulnere las prescripciones de esta Ley o del Reglamento que se dicte para su aplicación y no estén comprendidas en los artículos cuarenta y dos y cuarenta y tres de la misma.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-04-1970 en vigor desde 01-04-1971