Articulo 46 Carreteras de Murcia
Articulo 46 Carreteras de Murcia

Articulo 46 Carreteras de Murcia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 46. Infracciones y sus clases.

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min


Incurrirán en responsabilidad administrativa quienes cometan cualquiera de las infracciones tipificadas en los apartados siguientes de este artículo:

1. Son infracciones leves

a) a) Realizar obras, instalaciones o actuaciones en las zonas de dominio público sin las autorizaciones requeridas, o incumplir alguna de las prescripciones impuestas en las autorizaciones otorgadas, cuando puedan ser objeto de legalización posterior, así como realizar obras, instalaciones o actuaciones en las zonas de servidumbre y afección sin haber presentado la comunicación previa cuando se reúnan los requisitos para su ejecución.

b) Colocar, verter, arrojar o abandonar dentro de la zona de dominio público, excepto en la explanación, objetos o materiales de cualquier naturaleza

c) Realizar, en la explanación o en la zona de dominio público, plantaciones o cambios de uso no permitidos, sin la pertinente autorización o sin atenerse a las condiciones de la autorización otorgada.

2. Son infracciones graves

a) a) Realizar obras, instalaciones o actuaciones en las zonas de dominio público sin las autorizaciones requeridas, o incumplir alguna de las prescripciones impuestas en las autorizaciones otorgadas, cuando no fuera posible su legalización posterior, así como realizar obras, instalaciones o actuaciones en las zonas de servidumbre y afección sin haber presentado la comunicación previa, o habiéndola presentado, cuando no se reúnan los requisitos para su ejecución, así como en el caso de que hayan sido falseados los datos señalados en la comunicación previa.

b) Deteriorar cualquier elemento de la carretera directamente relacionado con la ordenación, orientación y seguridad de la circulación, o modificar intencionadamente sus características o situación.

c) Destruir, deteriorar, alterar o modificar cualquier obra o instalación de la carretera o de los elementos funcionales de la misma

d) Colocar o verter objetos o materiales de cualquier naturaleza que afecten a la explanación de la carretera.

e) Realizar en la explanación o en la zona de dominio público cruces aéreos o subterráneos no permitidos, o sin la pertinente autorización, o sin atenerse a las condiciones de la autorización otorgada.

f) Colocar carteles informativos en las zonas de dominio público, servidumbre y afección sin autorización de la Consejería competente en materia de carreteras.

g) Las calificadas como leves, cuando exista reincidencia al haber sido sancionada anteriormente por resolución firme en dos o más ocasiones, por la comisión de una infracción leve.

3. Son infracciones muy graves

a) Realizar obras, instalaciones o actuaciones entre la arista exterior de la explanación y la línea de edificación, llevadas a cabo sin las autorizaciones o licencias requeridas, o incumplir alguna de las prescripciones impuestas en las autorizaciones concedidas cuando las actuaciones no sean legalizables y afecten a la seguridad vial

b) Sustraer, deteriorar o destruir cualquier elemento de la carretera directamente relacionado con la ordenación, orientación y seguridad de la circulación, o modificar intencionadamente sus características o situación, cuando se impida que el elemento de que se trate siga prestando su función.

c) Destruir, deteriorar, alterar o modificar cualquier obra o instalación de la carretera o de los elementos funcionales de la misma, cuando las actuaciones afecten a la calzada o a los arcenes.

d) Establecer en la zona de afección instalaciones de cualquier naturaleza o realizar alguna actividad que resultare peligrosa, incómoda o insalubre para los usuarios de la carretera, sin adoptar las medidas pertinentes para evitarlo.

e) Dañar o deteriorar la carretera circulando con pesos o cargas que excedan de los límites autorizados.

f) Colocar carteles informativos en las zonas de dominio público sin autorización de la Consejería competente en materia de carreteras, o en las zonas de servidumbre y afección sin haber presentado la comunicación previa.

g) Las calificadas como graves, cuando exista reincidencia al haber sido sancionada anteriormente por resolución firme, en dos o más ocasiones, por la comisión de una infracción grave.