Articulo 46 Carreteras de Galicia
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»Artículo 46. Usos autorizables entre la carretera y la línea límite de edificación.
Vigente
Entre la carretera y la línea límite de edificación se prohíbe cualquier tipo de construcción de nueva planta, por encima o por debajo de la rasante del terreno, los cierres no diáfanos o de fábrica, así como la instalación, excepto cruces, de los apoyos de las redes e infraestructuras aéreas de servicios públicos, con las excepciones establecidas en esta ley o en su reglamento, en caso de elementos que no tengan carácter edificatorio.
El régimen establecido en la presente ley no modificará, en ningún caso, lo dispuesto en la normativa urbanística para los edificios fuera de ordenación.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 6/2015, de 7 de agosto, por la que se modifica la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia.
(DOGA de 13-08-2015) en vigor desde 14-08-2015