Articulo 46 Carreteras de C. Valenciana
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»Artículo 46.
Vigente
1. La competencia para imponer las sanciones previstas en la Ley corresponderá:
Al Director general de Obras Públicas respecto de las infracciones leves y graves.
Al Consejo de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes en las infracciones muy graves.
2. Respecto de las entidades locales, los órganos competentes para la imposición de las sanciones vendrán determinados conforme a lo establecido en la legislación sobre régimen local.
3. El importe de la indemnización por daños y perjuicios será fijada por la administración titular de la vía.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-04-1991 en vigor desde 25-04-1991