Articulo 46 Carreteras de Aragón
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»Artículo 46. Publicidad.
Vigente
1. Queda prohibido el establecimiento de publicidad en cualquier lugar visible desde la zona de dominio público de las carreteras.
2. En las zonas de dominio público, servidumbre y afección de las carreteras queda totalmente prohibido fuera de zonas urbanas realizar publicidad, sin que esta prohibición dé lugar, en ningún caso, a derecho a indemnización.
3. A los efectos de este precepto, no se considerará publicidad la de los carteles informativos cuya instalación haya sido previamente autorizada por el titular de la vía.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-1998 en vigor desde 19-01-1999