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Articulo 46 Cambio climático y la transición ecológica

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Artículo 46. Adecuación de las redes eléctricas

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1. Las redes de distribución de energía eléctrica situadas en la Comunitat Valenciana han de permitir la integración de la energía renovable en estas redes.

2. La conselleria competente en materia de energía, en el marco de la participación de la Comunitat Valenciana en el proceso de planificación estatal de la red de transporte de energía eléctrica, debe promover la adecuación de esta red para la integración de la energía renovable.

3. Los titulares de las redes de distribución y transporte de energía eléctrica, en las condiciones establecidas en la normativa vigente, deben proporcionar información técnica sobre líneas, subestaciones o nodos de las redes, con el fin de permitir la evaluación de la viabilidad de los emplazamientos para instalaciones de generación renovable.

4. Las actuaciones reguladas en los puntos anteriores deben ser llevadas a cabo teniendo en cuenta la definición de las zonas de desarrollo prioritario definidas en el artículo 48 siguiente y han de incluir una previsión del calendario de desarrollo de red.

5. Los titulares de las redes de distribución y transporte de energía eléctrica, con el objetivo de llevar a cabo una gestión eficiente y flexible tanto de la misma red como de los diferentes recursos energéticos conectados a ella, así como disponer de un sistema eléctrico más resiliente ante las situaciones meteorológicas y climáticas adversas, deben promover la digitalización y automatización de estas redes.