Articulo 46 Cambio climático
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Artículo 46. Período impositivo y devengo

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1. El período impositivo coincide con el año natural, sin perjuicio de lo establecido por el apartado 2.

2. El período impositivo es inferior al año natural en los siguientes supuestos:

a) Primera adquisición del vehículo en una fecha posterior al 1 de enero. Se asimila a la primera adquisición del vehículo su entrada en el territorio de aplicación del impuesto por traslado del domicilio fiscal de su titular en Cataluña, o por la adquisición por parte de una persona con domicilio fiscal en Cataluña de un vehículo de titularidad de una persona sin domicilio fiscal en Cataluña. En estos supuestos, el período impositivo se inicia el día del cambio de domicilio fiscal o el día de adquisición del vehículo.

b) Baja definitiva del vehículo o baja temporal por robo. Se asimila a la baja definitiva del vehículo su salida del territorio de aplicación del impuesto por traslado del domicilio fiscal de su titular fuera de Cataluña, o por la adquisición por parte de una persona sin domicilio fiscal en Cataluña de un vehículo de titularidad de una persona con domicilio fiscal en Cataluña. En estos supuestos, el período impositivo finaliza el día anterior al del cambio de domicilio fiscal o el día anterior al de adquisición del vehículo.

3. El impuesto se devenga el último día del período impositivo.

4. Si el período impositivo no coincide con el año natural, el importe de la cuota tributaria se prorratea por días.

5. En el supuesto de segunda o ulterior transmisión del vehículo, está obligado a satisfacer el impuesto referido a todo el período impositivo quien sea su titular en la fecha de devengo, sin perjuicio de los pactos privados que existan entre las partes.