Artículo 46 bis Medidas d... de género

Artículo 46 bis. Prestación económica a los hijos e hijas menores de edad de las mujeres víctimas mortales como consecuencia de violencia de género.

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Artículo 46 bis. Prestación económica a los hijos e hijas menores de edad de las mujeres víctimas mortales como consecuencia de violencia de género.

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Tendrán derecho a una prestación económica anual, de cuantía fija por cada persona beneficiaria, los hijos e hijas menores de edad, cualquiera que sea su filiación, de las mujeres víctimas mortales como consecuencia de violencia de género, hasta que alcancen la mayoría de edad, siempre que éstos o la mujer víctima de violencia de género residan en la Comunidad Autónoma de Andalucía en el momento del hecho causante. No pierden la condición de beneficiarios los hijos e hijas menores de edad de la mujer víctima mortal como consecuencia de violencia de género cuando la tutela de éstos se ejerza por la Administración de la Junta de Andalucía o cualquier otra Administración Pública.

En las mismas condiciones estipuladas en el párrafo anterior para los hijos e hijas menores de edad, también tendrán derecho a la prestación económica las personas menores de edad que hubieran estado bajo la tutela judicial de una mujer víctima mortal como consecuencia de violencia de género.

Esta prestación económica será compatible y complementaria con cualquier otra prestación pública o privada que se perciba por el mismo motivo.