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Artículo 46 bis. Coordinación de competencias inspectoras en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

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Artículo 46 bis. Coordinación de competencias inspectoras en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

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1. La Administración Tributaria que, en el curso de un procedimiento inspector, considere que el obligado tributario objeto de la comprobación se ha deducido unas cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido indebidamente repercutidas y cuyo ingreso se habría realizado en otra Administración Tributaria, procederá a solicitar información sobre el ingreso de esas cuotas a esta última Administración.

En el plazo de dos meses desde la recepción de la solicitud la Administración requerida procederá a comunicar a la Administración solicitante si se ha producido o no el ingreso de las cuotas. Si esta no recibiese dicha comunicación en el plazo establecido considerará que las cuotas de IVA no han sido ingresadas.

Si la Administración solicitante recibiese confirmación de que ha existido ingreso de las cuotas de IVA en la otra Administración, finalizará el procedimiento inspector ante el obligado tributario teniendo en cuenta dicha circunstancia.

2. Cuando el acto de liquidación dictado por la Administración actuante haya adquirido firmeza, ésta procederá a solicitar a la otra Administración el reconocimiento y pago del crédito correspondiente a las cuotas de IVA liquidadas. Junto a la solicitud se remitirá copia de la liquidación practicada.

El plazo de prescripción del derecho al reconocimiento de este crédito entre Administraciones comenzará a computarse desde que el mencionado acto administrativo de liquidación alcance firmeza.

En caso de que el acto de liquidación no haya adquirido firmeza, no se procederá a solicitar de la otra Administración el envío de los fondos.

3. La Administración que reciba la solicitud deberá responder aceptando u oponiéndose a la misma en el plazo de dos meses contados desde su recepción. Si, transcurrido dicho plazo, no se hubiera recibido contestación se entenderá aceptada la solicitud.

En caso de discrepancia sobre la liquidación practicada o sobre el reconocimiento del derecho de crédito, cualquiera de las Administraciones podrá plantear conflicto ante la Junta Arbitral en el plazo de dos meses contados desde la comunicación del acuerdo que desestime total o parcialmente la solicitud de remesa.

La Junta Arbitral resolverá el conflicto planteado siguiendo el procedimiento abreviado previsto en el artículo 51.4 del presente Convenio Económico.

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