Artículo 46 bis Caza de Cantabria

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Artículo 46 bis. Planes de gestión de especies cinegéticas.

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1. Se podrán elaborar planes de gestión de ámbito regional, referidos a una o varias especies cinegéticas, para aquellas que estén incluidas en el anexo VI de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad, o en el anexo II de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la conservación de las aves silvestres, o para cualesquiera otra especie cinegética que en razón de su estado poblacional en Cantabria o de sus características ecológicas, requiera de la adopción de medidas específicas de ámbito regional que aseguren su mantenimiento en un estado de conservación favorable.

2. Los planes habrán de tener, como mínimo, los siguientes contenidos:

a) Zonificación del territorio regional en función de la presencia de la especie o especies;

b) Criterios para la gestión de la especie o especies, asegurando su conservación, su aprovechamiento cinegético y su compatibilidad con otros usos implantados en el territorio;

c) Las medidas de seguimiento del estado de conservación de la especie o especies;

d) Las medidas compensatorias, incluidos los pagos a los que hubiera lugar por los daños causados a terceros;

e) Las medidas preventivas para reducir los daños.

3. Los planes serán elaborados por la Consejería competente y aprobados mediante Orden de la misma, previo sometimiento a participación e información públicas por el plazo de un 20 días y consulta al Consejo Regional de Caza.

4. Las determinaciones de los planes de gestión prevalecerán sobre cualesquiera otros instrumentos de ordenación y planificación cinegética previstos en el presente título, debiendo supeditarse a los instrumentos de ordenación y planificación de los espacios naturales protegidos y de las especies catalogadas como amenazadas.

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