Articulo 46 Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia
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Artículo 46. Prórroga y cese de la situación de riesgo.

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1. Finalizado el plazo inicial fijado en el Plan de Intervención Familiar, el Equipo Interdisciplinar, en coordinación con los Servicios Sociales de Atención Primaria y con el resto de agentes implicados, emitirá informe a la Comisión Provincial de Protección a la Infancia proponiendo que adopte alguno de los siguientes acuerdos:

a) Acuerdo de cese de la situación de riesgo, cuando desaparecieran o se atenuaran las circunstancias que motivaron tal declaración.

b) Acuerdo de prórroga de la situación de riesgo si persistieran las circunstancias que la motivaron.

c) Acuerdo de declaración de desamparo y asunción de tutela en caso de no haberse producido los mínimos cambios necesarios en el tiempo previsto, o al haberse agravado la situación que dio origen a la declaración de la situación de riesgo.

2. La declaración de situación de riesgo no podrá exceder de un período de un año, prorrogable por una única vez por seis meses.

3. El acuerdo de cese y el de prórroga de situación de riesgo se notificará a los progenitores, a las personas que ejerzan la tutela o la guarda de la persona menor de edad, a ésta y al Ministerio Fiscal.