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Articulo 46 Asistencia jurídica gratuita de Cantabria

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Artículo 46. Justificación de la subvención.

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1. Dentro del mes siguiente a la finalización de cada trimestre, los Colegios de la Abogacía y de Procuradores de Cantabria, remitirán a la dirección general competente en materia de Justicia, la documentación justificativa de la subvención, que incluirá la certificación de las actuaciones realizadas junto con el coste económico asociado a aquéllas. La certificación trimestral deberá contener, según su ámbito de actuación, la siguiente información:

a) Relación detallada de los turnos de guardias o si procede, de las asistencias letradas a la persona detenida efectuadas por cada profesional de la Abogacía, con indicación de los datos siguientes: día de actuación, tipo y número de procedimiento judicial, identificación de la persona detenida, e importe bruto.

b) Relación detallada de las actuaciones acreditados por los profesionales, con indicación del número del expediente de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, profesionales designados, nombre de la persona beneficiaria, tipo de procedimiento, órgano judicial, número, módulo de compensación y porcentaje devengado, así como la existencia de condena en costas a favor de la persona beneficiaria de asistencia jurídica gratuita, cuando proceda.

No resultarán subvencionables aquellas actuaciones que no indiquen el número de expediente de asistencia jurídica gratuita, salvo lo dispuesto en el apartado 5 de este artículo.

c) Expedientes en los que consta libre designación de profesionales.

d) Relación de los expedientes completos tramitados por cada colegio profesional que hayan tenido entrada en la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, en atención a los gastos de funcionamiento operativo de los servicios y de las unidades encargadas del asesoramiento y orientación previos al proceso.

2. Dichas certificaciones dejarán constancia de los reintegros de fondos públicos realizados por los profesionales en los supuestos seguidamente enumerados, reintegros que serán objeto de compensación a los efectos del pago de la subvención:

a) Cuando se haya revocado el derecho de asistencia jurídica gratuita.

b) Cuando los profesionales designados hubiesen obtenido el abono de sus honorarios en ejecución del pronunciamiento sobre costas a favor de la persona beneficiara de la asistencia jurídica gratuita.

c) Cuando los profesionales designados hayan percibido sus honorarios en expedientes correspondientes al orden penal que no cuenten con el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita.

4. Se acompañará declaración del colegio profesional, sobre la percepción de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración, ente público o privado, nacional o internacional, a los efectos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. En los supuestos en lo que no conste tramitación de expediente de asistencia jurídica gratuita, pero exista nombramiento de profesional de la abogacía y/o de la procura a requerimiento judicial, en el orden penal para la defensa de persona detenida, presa, investigada o condenada, se presentará relación detallada de estos, con los datos recogidos en el apartado 1.b) de este artículo que sean de aplicación.

6. En los supuestos en los que se haya producido nombramiento de profesional de la procura a requerimiento judicial para la personación como acusación de las víctimas recogidas en el artículo 2.h de la Ley 1/1996, de 10 enero, en los que el Colegio de Procuradores no tenga constancia de previa tramitación de expediente de asistencia jurídica gratuita, se presentará relación detallada de estos, con los datos recogidos en el apartado 1.b) de este artículo que sean de aplicación.

7. Las certificaciones deberán ser expedidas por la persona titular de la Secretaría con el visto bueno de la persona que ostente el Decanato de cada colegio.