Articulo 46 Archivos y ge...documental

Articulo 46 Archivos y gestión documental

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 46. Funciones de la información administrativa

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Asimismo, en el ámbito de la información administrativa, los archivos públicos tienen encomendadas las siguientes funciones:

a) Elaborar los informes y las estadísticas de la información contenida en los documentos que custodian que les requiera la institución de la que dependen.

b) Facilitar a la institución de la que dependen la consulta de los datos que sean necesarios para cumplir las actividades relacionadas con el ámbito de sus competencias.

c) Prestar a la institución productora los documentos que necesite para cumplir las actividades relacionadas con el ámbito de sus competencias.

d) Facilitar a las personas e instituciones públicas reconocidas por la legislación vigente los datos y los documentos originales o las copias auténticas que necesiten para ejercer las competencias de inspección, jurisdicción, control y auditoría.

e) Facilitar a las unidades productoras, a los interesados en los respectivos procedimientos y a los ciudadanos el acceso a los documentos de acuerdo con lo establecido en el título V de esta ley y en la normativa de aplicación en cada caso.