Articulo 46 Arancel de derechos de los profesionales de la Procura
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Artículo 46. Actos de conciliación.

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1. Por la intervención en los actos de conciliación, siempre que resulte preceptiva, el profesional de la Procura devengará como máximo la cantidad de 30,09 euros.

2. Por la ejecución de lo convenido en acto de conciliación se devengarán los derechos fijados para la ejecución de títulos judiciales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-05-2024 en vigor desde 02-05-2024