Articulo 46 Arancel de derechos de los procuradores de los tribunales
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Articulo 46 Arancel de derechos de los procuradores de los tribunales

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Artículo 46. Otros actos de jurisdicción voluntaria.

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1. En los expedientes a que den lugar los casos de queja a que se refieren los artículos 2.168 y 2.169 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1.881, o sobre la información y constancia por avería, arribada forzosa, naufragio o cualquier otro hecho, se devengará la cantidad de 29,72 euros.

2. En el expediente para hacer constar el siniestro, su cuantía y venta de efectos averiados, se devengará el dos por ciento de la tasación con un mínimo de 26 euros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-11-2003 en vigor desde 21-11-2003