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Articulo 46 Aprovechamientos en montes o terrenos forestales de gestión privada

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Artículo 46. Inscripción en el Registro Público de Terrenos Forestales de Pastoreo de montes o terrenos forestales que no dispongan de instrumento de ordenación o gestión forestal

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1. En los montes o terrenos forestales que no cuenten con un instrumento de ordenación o gestión aprobado o comunicado de conformidad con lo establecido en el capítulo II del título III de la Ley 7/2012, en el caso de existir un aprovechamiento de pastos, la persona propietaria o la persona titular de los derechos de aprovechamiento de pastos cedidos conforme a la normativa de aplicación, podrá solicitar a la Administración forestal su inscripción en el Registro Público de Terrenos Forestales de Pastoreo a los efectos de:

a) Autorizar, de manera regulada, el aprovechamiento de pastos en una parte o en la totalidad de sus montes o terrenos forestales.

b) Prohibir el aprovechamiento de pastos en una parte o en la totalidad de sus montes o terrenos forestales.

Para ello se empleará el formulario normalizado del anexo VII (MR604F).

2. Se adjuntará la siguiente documentación a las solicitudes de inscripción:

a) Acreditación de la representación, en su caso.

b) Acreditación, por cualquier medio válido en derecho, del derecho de propiedad sobre el predio.

c) La titularidad del derecho de aprovechamiento de pastos, si fue cedido a otro sujeto conforme a la normativa de aplicación.

d) Autorización expresa para el pastoreo por parte de la persona propietaria o por la persona titular de los derechos de aprovechamiento. En el caso de comunidades titulares de montes vecinales en mano común, deberá constar acuerdo expreso de la asamblea general, bien por medio de copia del acta de la sesión de la asamblea, bien por certificación expedida por la persona titular de la secretaría de la comunidad donde se dé fe del acuerdo aprobado en asamblea.

3. Si el objeto de la solicitud es la autorización del aprovechamiento forestal de pastos, se aportará el plan de aprovechamiento silvopastoril para la regulación del aprovechamiento, redactado por un técnico competente en materia forestal, que incluirá, como mínimo:

a) Localización, detallando las referencias catastrales afectadas.

b) Cartografía con el límite de la superficie de pastoreo a inscribir, en formato shapefile georreferenciado. La tabla de atributos de la capa con el límite se describe en el anexo VII-B.

c) Plano con la superficie destinada al pastoreo a escala 1:5000 o más precisa con el límite de la cartografía anterior sobre ortofotografía actual y parcelario catastral.

d) Prescripciones técnicas del aprovechamiento y características del ganado.

e) Plazo al que se ajustará el aprovechamiento.

f) Justificación de la carga ganadera que soportará la parcela, desglosando, en su caso, las cargas generales e instantáneas.

g) Actuaciones planificadas (cierres, pasos, desbroces, siembras y otras).

h) Persona o personas responsables del aprovechamiento.

4. Cuando el objeto de la solicitud sea la prohibición del aprovechamiento forestal de pastos, se aportará una memoria técnica, redactada por un técnico competente en materia forestal, que incluirá, como mínimo:

a) Localización, detallando las referencias catastrales afectadas.

b) Cartografía con el límite de la superficie de pastoreo a inscribir, en formato shapefile georreferenciado. La tabla de atributos de la capa con el límite se describe en el anexo VII-B.

c) Plano con la superficie destinada al pastoreo a escala 1:5000 o más precisa con el límite de la cartografía anterior sobre ortofotografía actual y parcelario catastral.

Quedan exceptuadas de la obligación de aportar esta memoria técnica las comunidades titulares de montes vecinales, en el caso de comunicar la prohibición de pastoreo en la totalidad de su monte.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-05-2020 en vigor desde 09-06-2020