Articulo 46 Aguas y Ríos

Articulo 46 Aguas y Ríos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 46. Evaluación ambiental de planes y programas y evaluación de impacto ambiental de proyectos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los planes y programas regulados en esta ley estarán sujetos al procedimiento de evaluación ambiental estratégica en los términos establecidos en la legislación ambiental.

2. Los proyectos o cualquier actuación de ejecución de los planes y programas, incluso aquellos que se ejecuten en ausencia de planeamiento, estarán sujetos a evaluación de impacto ambiental en los términos establecidos en la legislación reguladora de dicha técnica.

3. En los supuestos determinados por la legislación sectorial reguladora de la evaluación de impacto ambiental, esta deberá tener lugar, en todo caso, antes de que se aprueben los proyectos de obras correspondientes.

4. En los supuestos a que se refieren los apartados anteriores, si la declaración de impacto es negativa y no existen medidas correctoras que puedan aplicarse, deberá procederse a una revisión, en lo que proceda, de los planes correspondientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2014 en vigor desde 10-06-2015