Articulo 46 Aguas

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Artículo 46. Sujeto pasivo y otros obligados tributarios.

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1. Son sujetos pasivos a título de personas contribuyentes las personas físicas, jurídicas o las entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que usen o consuman real o potencialmente el agua de cualquier procedencia, con cualquier finalidad y mediante cualquier aplicación, incluso no consuntiva, a causa de la afección al medio que su utilización pudiera producir, incluida la incorporación de contaminantes en las aguas y la pérdida de agua en las redes de abastecimiento.

2. Salvo prueba en contrario, se considerará como contribuyente a quien sea considerado usuario del agua de conformidad con la definición contenida en el punto 45 del artículo 2.º de la presente ley en cada caso.

3. En el supuesto de abastecimiento de agua por entidades suministradoras de agua, estas tendrán la consideración de sujetos pasivos a título de sustituto del contribuyente.

4. En el supuesto de pérdidas de agua en redes de abastecimiento, tendrán la condición de sujeto pasivo a título de persona contribuyente las personas físicas y jurídicas titulares de dichas redes, sean o no entidades suministradoras.

5. Son personas responsables solidarias:

- En el caso de viviendas, la persona titular del contrato de suministro, en caso de no ser contribuyente, y la propietaria de la vivienda.

- En el caso de captaciones propias, las personas titulares de los aprovechamientos, en caso de no ser contribuyentes, y las titulares de las instalaciones mediante las cuales o desde las cuales se produzcan las captaciones o realicen los vertidos contaminantes.

- En el caso de utilización del agua por parte de las personas comuneras que pertenezcan a una comunidad de usuarios legalmente constituida, la comunidad de usuarios.

- En el caso de pérdidas en redes de abastecimiento, la entidad suministradora, en el caso de no ser contribuyente.

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