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Articulo 46 Agilización administrativa, gestión y control de los fondos del instrumento europeo «Next Generation EU»

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Artículo 46.- Otras medidas para la mejora de la gestión de ayudas y subvenciones.

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1. En el caso de convocatorias de subvenciones que se tramiten con cargo a los fondos del instrumento europeo de recuperación «Next Generation EU» se podrá incrementar, siempre que exista crédito disponible, la cuantía total máxima o estimada de las mismas, sin sujeción a las reglas que prevé el artículo 14.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. En el caso de que, habiendo transcurrido el plazo de presentación de solicitudes previsto en la convocatoria, no se hubiera resuelto al cierre del ejercicio, se conservarán todos los actos a efectos de su resolución en el ejercicio presupuestario siguiente, siempre que exista disponibilidad presupuestaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2021 en vigor desde 05-08-2021