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Articulo 46 Agencia para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia -eu-LISA-

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Artículo 46. Estructura del presupuesto

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1. Se elaborarán estados de previsión de todos los ingresos y gastos de la Agencia para cada ejercicio presupuestario, que coincidirá con el año civil, y se consignarán en el presupuesto de la Agencia.

2. El presupuesto de la Agencia será equilibrado en cuanto a ingresos y gastos.

3. Sin perjuicio de otros tipos de ingresos, los de la Agencia consistirán en:

a) una contribución de la Unión inscrita en el presupuesto general de la Unión (sección de la Comisión);

b) una contribución de los países asociados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen y a las medidas relativas a Dublín y Eurodac, que participen en la labor de la Agencia según lo establecido en los respectivos acuerdos de asociación y en los acuerdos a que se refiere el artículo 42, en los que se especifique su contribución financiera;

c) la financiación de la Unión en forma de convenios de delegación, de conformidad con las normas financieras de la Agencia adoptados en virtud del artículo 49 y las disposiciones de los instrumentos pertinentes de apoyo a las políticas de la Unión;

d) las contribuciones abonadas por los Estados miembros por los servicios prestados de conformidad con el convenio de delegación mencionado en el artículo 16;

e) el reembolso de los costes por parte de los órganos, organismos y agencias de la Unión por los servicios prestados de conformidad con los acuerdos de trabajo a que se refiere el artículo 41, y

f) cualquier contribución financiera voluntaria de los Estados miembros.

4. Los gastos de la Agencia comprenderán los gastos de retribución del personal, los gastos administrativos y de infraestructuras, así como los gastos de funcionamiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-11-2018 en vigor desde 11-12-2018