Articulo 46 Administración Electrónica
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Artículo 46. Copia auténtica en papel de documentos públicos administrativos electrónicos.

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Para la obtención de copias auténticas en soporte papel de documentos públicos administrativos electrónicos se incluirá la impresión de un código generado electrónicamente u otros sistemas de verificación, que permitan contrastar su autenticidad mediante el acceso al documento electrónico correspondiente, a la firma del documento y a los metadatos mínimos obligatorios, en la sede electrónica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-03-2012 en vigor desde 10-03-2012