Articulo 46 Administración Electrónica
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»Artículo 46. Copia auténtica en papel de documentos públicos administrativos electrónicos.
Vigente
Para la obtención de copias auténticas en soporte papel de documentos públicos administrativos electrónicos se incluirá la impresión de un código generado electrónicamente u otros sistemas de verificación, que permitan contrastar su autenticidad mediante el acceso al documento electrónico correspondiente, a la firma del documento y a los metadatos mínimos obligatorios, en la sede electrónica.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-03-2012 en vigor desde 10-03-2012