Articulo 46 Administración
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»Artículo 46. Exención de depósitos y cauciones.
Vigente
La Administración de la Junta de Andalucía, las agencias y las entidades públicas con régimen de independencia funcional o de especial autonomía estarán exentas de la obligación de constituir los depósitos, cauciones, consignaciones o cualquier otro tipo de garantía previstos en las leyes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-10-2007 en vigor desde 31-01-2008