Articulo 46 Administración

Articulo 46 Administración

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 46. Exención de depósitos y cauciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La Administración de la Junta de Andalucía, las agencias y las entidades públicas con régimen de independencia funcional o de especial autonomía estarán exentas de la obligación de constituir los depósitos, cauciones, consignaciones o cualquier otro tipo de garantía previstos en las leyes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-10-2007 en vigor desde 31-01-2008