Articulo 46 Actividad Fís... de Murcia

Articulo 46 Actividad Física y Deporte de Murcia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 46. Exclusividad.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Solo podrá reconocerse una federación deportiva por cada modalidad deportiva y su ámbito de actuación se extenderá a la totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Todas aquellas modalidades deportivas practicadas por personas con discapacidad se integrarán en la correspondiente federación deportiva a través de la sección de deportes para discapacitados que se creará al efecto.

2. Se exceptúa de lo dispuesto en el apartado anterior, la federación de deportes tradicionales de la Región de Murcia, así como la federación que se constituya para personas con cualquier tipo de discapacidad, exclusivamente para aquellos deportes en los que, por sus características específicas, no sea posible su integración en la correspondiente federación deportiva, que podrá tener carácter polideportivo. Las condiciones y requisitos para el reconocimiento de esta federación, así como su estructuración y organización, se establecerán reglamentariamente.

3. Para la participación de sus miembros en actividades o competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal o internacional, las federaciones deportivas de la Región de Murcia deberán integrarse en las correspondientes federaciones deportivas españolas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-2015 en vigor desde 18-04-2015