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Articulo 46 Actividad física y deporte de I. Balears

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Artículo 46. Centros y programas de alto rendimiento y de tecnificación deportiva

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1. Para la preparación de las personas deportistas de alto rendimiento, la administración deportiva del Gobierno de las Illes Balears, directamente o mediante convenios con cualquier ente público y con la colaboración de las federaciones deportivas de las Illes Balears, impulsará la creación y el funcionamiento de centros y/o programas de alto rendimiento y de tecnificación deportiva reconocidos por la Administración del Estado.

2. Las federaciones deportivas de las Illes Balears, con el apoyo de la Administración del Gobierno de las Illes Balears, podrán promover programas de tecnificación y de seguimiento deportivo complementarios a los reconocidos por la Administración del Estado.

3. La administración deportiva del Gobierno de las Illes Balears fomentará la descentralización de los centros y/o programas de alto rendimiento y de tecnificación deportiva entre las islas.

4. El Gobierno de las Illes Balears impulsará la accesibilidad de los centros de alto rendimiento y de tecnificación deportiva y la adaptación, según criterios técnicos, de los programas deportivos de alto rendimiento y de tecnificación para las personas deportistas con discapacidades.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-2023 en vigor desde 03-03-2023