Articulo 46 Actividad física y deporte de Canarias
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Artículo 46. Instrumentos de ordenación.

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Las directrices y previsiones contenidas en los referidos planes relativas a políticas deportivas se materializarán a través de los correspondientes instrumentos de ordenación previstos en la legislación del suelo vigente y aplicable, y de acuerdo con la misma.

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  • Texto Original. Publicado el 08-02-2019 en vigor desde 08-02-2019