Articulo 46 Actividad Física y Deporte de Asturias
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Artículo 46.-Programas de tecnificación deportiva y servicios de apoyo.

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1. La Dirección General competente en materia de deporte y actividad física impulsará la creación de una red mínima suficiente de «centros de tecnificación deportiva» y establecerá los criterios para el reconocimiento de los «centros de tecnificación deportiva» que puedan proponer las federaciones deportivas o los concejos, que en todo caso contarán con las instalaciones y los servicios de apoyo necesarios para el desarrollo de los programas de preparación de los deportistas.

2. Las federaciones deportivas desarrollarán programas específicos de preparación de sus deportistas más destacados, en colaboración con la Dirección General competente en materia de actividad física y deporte.

3. La Dirección General competente en materia de actividad física y deporte pondrá en marcha un programa de servicios de apoyo al deportista, que comprenderá un conjunto de acciones de carácter multidisciplinar, basadas en las ciencias aplicadas al deporte, poniéndose a disposición de técnicos, entrenadores y deportistas para complementar y alcanzar el máximo rendimiento deportivo.

4. Los deportistas de alto nivel, así como los centros en los que se desarrollen programas de tecnificación deportiva, tienen preferencia en el uso de estos servicios.