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Articulo 46 Acogimiento familiar en C. Valenciana

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Artículo 46. Derecho a ser acogidas

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1. Las personas menores de edad tienen derecho a ser acogidas por familias que habiendo sido declaradas aptas, sean las más adecuadas en atención a sus circunstancias personales, sociales y familiares y que mejor respondan a sus necesidades en función de la etapa vital en la que se encuentren.

2. Las personas menores de edad que estén tuteladas o bajo la guarda de la Generalitat, tendrán derecho a que esta realice las gestiones necesarias para proporcionarles a la mayor brevedad posible la convivencia con una familia adecuada, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior.

3. La Generalitat procurará que el acogimiento de las niñas, niños y adolescentes se produzca en su entorno y, preferentemente, en el seno de su familia extensa, salvo que no resulte conveniente en interés de los mismos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2021 en vigor desde 09-03-2021