Articulo 46 Acogimiento familiar en C. Valenciana
Artículo 46. Derecho a ser acogidas
1. Las personas menores de edad tienen derecho a ser acogidas por familias que habiendo sido declaradas aptas, sean las más adecuadas en atención a sus circunstancias personales, sociales y familiares y que mejor respondan a sus necesidades en función de la etapa vital en la que se encuentren.
2. Las personas menores de edad que estén tuteladas o bajo la guarda de la Generalitat, tendrán derecho a que esta realice las gestiones necesarias para proporcionarles a la mayor brevedad posible la convivencia con una familia adecuada, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior.
3. La Generalitat procurará que el acogimiento de las niñas, niños y adolescentes se produzca en su entorno y, preferentemente, en el seno de su familia extensa, salvo que no resulte conveniente en interés de los mismos.
- Texto Original. Publicado el 08-03-2021 en vigor desde 09-03-2021