Artículo 459 Régimen específico de tasas

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Artículo 459. Hecho imponible.

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Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los siguientes servicios administrativos, cuando sea consecuencia del ejercicio del derecho de acceso a la información pública:

a) La expedición de copias de documentos.

b) La transposición de la información en papel a formato digital.

c) La grabación y entrega de los archivos digitales en dispositivos de almacenamiento electrónico.

Modificaciones